El Papel Moneda: un Juicio Legal

'Umar Ibrahim Vadillo

 


 

 

El primer aspecto necesario para llegar a un juicio es entender el tema; en este caso, lo que es el papel moneda. Después de ello podemos mirar al Qur'an y al fiqh.

El papel moneda ha tenido un desarrollo en su naturaleza a lo largo de la historia. Lo que hoy conocemos como papel moneda no es lo que antes era. Esta evolución ha pasado básicamente por tres etapas:

• Una nota promisoria respaldada por oro o plata.

• Un proceso de devaluación unilateral que llevó a una revocación total del acuerdo contractual.

• Una pieza de papel sin respaldo de ningún tipo, cuyo valor legal está determinado por compulsión de la ley estatal.

Examinemos estas tres etapas una por una.

Primera Etapa

1. Inicialmente, el papel moneda fue emitido por los bancos y representaba una cierta cantidad de oro o plata, conocida como la ‘especie'. Aun cuando nunca estuvo 100% respaldado por la especie, el banco emisor estaba obligado a pagar el monto al requerimiento. En este sentido, representaba una suerte de deuda.

Cuando el papel moneda era una deuda, ¿era aceptable? ¿Qué temas referidos a la Ley Islámica son relevantes?

En esta etapa, una institución bancaria mantenía típicamente una cierta cantidad de oro y emitía un certificado en papel dando al propietario el derecho a retirar la especie a su requerimiento. (Ignoraremos el hecho de que se trataba de una institución bancaria y que esto habría significado tratar con riba. Haremos como que no trataban con intereses a fin de concentrarnos en el tema del papel moneda en sí mismo).

A) La primera cuestión que surge es la de la amana (encargo de confianza [trust] ): Tu dinero está en custodia [trust] con un tesorero. ¿Qué dice la Ley Islámica al respecto? Allah ta'ala dice en el Qur'an en la Surat al ‘Imran (3, 74):

Entre la Gente del Libro hay algunos que si les confías una pila de oro, te la devuelven.
Pero hay otros que aunque les confíes un dinar no te lo devuelven a menos que estés sobre ellos vigilándolos.
Esto es porque dicen: “No tenemos obligación alguna en lo que se refiere a los gentiles”.
Dicen una mentira contra Allah a sabiendas.

El hukum (mandato o juicio legal) de este ayat, de conformidad con Qadi Abu Bakr ibn al-Arabi en su Ahkamul Qur'an es como sigue:

“Está prohibido para los musulmanes el tener una amana con los kuffar fuera de Dar al-Islam”

Es decir, “sin estar sobre ellos vigilándolos” bajo el poder de una autoridad musulmana. Y la explicación de esto se halla en el ayat misma: “ Esto es porque dicen: “No tenemos obligación alguna” es decir, porque pueden repudiar y repudiarán el acuerdo. Toda vez que éste ha probado ser históricamente el caso, podemos concluir que esto es de vital importancia.

Lo que esto significa es que no es aceptable que los musulmanes tengan dinero depositado con los kuffar toda ya que no tenemos un Dar al-Islam en el cual ejercer ‘vigilancia sobre ellos'. Una interpretación más suave sugeriría que sería aceptable tener una amana con un kafir si los depósitos están bajo el poder de una autoridad musulmana. Nosotros aceptamos esta última versión. Pero lo que esto niega de modo categórico es la posibilidad de tener una amana con los kuffar cuando la riqueza está almacenada bajo una autoridad kafir.

De lo que podemos concluir que cuando el dinero en papel -dólares, libras, francos, etc.- fue una deuda, al estar la especie representada por el dinero almacenada bajo custodia fuera de nuestro control, no podría sernos aceptable, ya que temeríamos que repudiarían el acuerdo, lo que de hecho ocurrió después.

B) Ahora bien, asumiendo que la amana se realiza bajo una autoridad musulmana, la segunda cuestión que surge es si la nota promisoria puede en sí misma tratarse como moneda. En otras palabras, si de acuerdo a la Ley Islámica la nota promisoria puede usarse como un medio de cambio.

En este caso resulta de importancia la ley de la ‘transferencia de deudas'. De conformidad con la Escuela del Amal de Medina encontramos el siguiente juicio y explicación en el Muwatta del Imam Malik:

Malik dijo, “Uno no debería comprar una deuda debida por un hombre, ya sea que éste se encuentre presente o no, sin la confirmación del deudor, ni tampoco se debería comprar la deuda de cargo de un hombre fallecido, incluso si se conoce lo que el difunto ha dejado. Y esto ya que esa compra es una transacción incierta y uno no sabe si la transacción será completada o no”.

Él dijo asimismo: “La explicación de lo que se desaprueba en la compra de una deuda debida por alguien ausente o muerto es que no se sabe qué otros acreedores pueden tener reclamos sobre la persona muerta. Si la persona fallecida es responsable por otra deuda, el precio que el comprador dio basado en la seguridad de la deuda puede llegar a carecer de valor”.

Malik dijo: “Además hay otra falta en ello. Él está comprando algo que no se le ha garantizado, por lo que si la transacción no llega a su fin lo que ha pagado pierde su valor. Ésta es una transacción incierta y no es correcto”.

La idea general es que a fin de transferir una deuda el emisor original de la deuda (la persona que tiene la obligación) debe garantizar el valor original de la deuda al adquirente (la persona que recibe la nota). De modo que se da término al primer contrato y se crea un nuevo contrato privado. La deuda siempre se mantiene como un contrato privado entre las partes. No circula sin la creación de un nuevo acuerdo privado de garantía (un nuevo contrato). La razón es que la persona que ha emitido la deuda puede tener más obligaciones que las que puede cumplir.

¿Cómo se habría aplicado este mandato cuando los bancos emitieron el papel moneda como una deuda? Ya que todos los bancos –y ésta es toda la idea de la moneda crediticia- emitieron más obligaciones que la cantidad que mantenían en especie, no sería aceptable usar ninguna de sus notas para el comercio. La razón es que la persona estaría aceptando una deuda que no le estaría garantizada, especialmente cuando se sabe que no se le puede garantizar toda vez que el emisor (el banco) tiene más obligaciones que las que puede cumplir. Si todos los depositantes de un banco requirieran el valor de sus notas, como en el caso de una ‘corrida bancaria', el banco sería incapaz de cumplir sus obligaciones.

Conclusión : Cuando el dinero era una deuda, de conformidad con la Ley Islámica no te habría estado permitido usarlo. No te estaría permitido usar un dólar, una libra, o cualquier nota, ya sea que la misma provenga de un banco kafir o de un banco de propiedad de musulmanes, ya sea que la especie estuviere almacenada en un país kafir o en un país musulmán. No está permitido que las notas bancarias circulen.

Pero si la nota no se emite por un banco sino por una persona, y esa persona está presente y puede garantizar privadamente la posesión física de los bienes, en este caso ¿puede la nota transferirse, venderse o en general circular? ¿Qué aspectos de la Ley son relevantes para el análisis de este caso?

De nuevo tenemos que ir a la transferencia de deudas. Lo importante aquí es: ¿cuál es la especie que se mantiene como garantía de la obligación? En otras palabras, ¿cuál es la especie de la nota? Si la obligación es en oro (dinero) entonces tenemos otro conjunto de restricciones. Si es en comida, nuevamente hay otro conjunto de restricciones. Esto es así ya que el oro, la plata y la comida tienen una importancia particular para el comercio: se los usa comúnmente como un medio de cambio. El caso es el siguiente:

En el capítulo llamado Intercambio de la Moneda del Muwatta del Imam Malik leemos:

“Yahya me narró de Malik [que lo narró] de Ibn Shihab [que lo narró] de Malik ibn Aws ibn al-Hadathan as-Nasri que este último pidió una vez cambiar 100 dinares. Él dijo: ‘Talha ibn ‘Ubaydullah me llamó e hicimos un acuerdo mutuo por el que él haría el cambio conmigo. Tomó el oro y le dio vueltas en su mano, luego de lo cual dijo: ‘No puedo hacerlo hasta que mi tesorero me traiga el dinero desde al-Ghaba'. ‘Umar ibn al-Khattab estaba escuchando y dijo: ‘¡Por Allah! No le dejes hasta que te lo haya dado'. Y dijo entonces: ‘El Mensajero de Allah, que Allah le bendiga y le dé paz, dijo: ‘Oro por plata es usura a menos que sea [un intercambio] mano a mano. Trigo por trigo es usura a menos que sea mano a mano. Dátiles por dátiles es usura a menos que sea mano a mano. Cebada por cebada es usura a menos que sea mano a mano'''”.

La primera restricción es que no puedes usar el oro o la comida en un intercambio (sarf) a menos que la especie esté allí físicamente presente. No puedes usar el derecho a oro o a comida almacenada con un tesorero. Los ítems intercambiados deben estar presentes.

Esto descarta cualquier posibilidad de usar notas de papel que representan oro o plata para comprar oro o plata físicos. Más aún, el intercambio de unas notas de papel por otras notas de papel está prohibido porque es Deuda-por-Deuda.

Esta prohibición de usar notas promisorias en un intercambio está reforzada aún más por las siguientes palabras:

“Yahya me narró de Malik que éste había escuchado que al-Qasim ibn Muhammad dijo: ‘‘Umar Ibn al-Khattab dijo: ‘Un dinar por un dinar, un dirham por un dirham, y un sa' por un sa'. Algo que haya de cobrarse luego no ha venderse por algo que está a mano''”.

“Yahya me narró de Malik que Abu'z-Zinad escuchó a Sa'id al Musayyab decir: ‘Sólo hay usura en el oro o la plata o lo que es pesado y medido o lo que se come y se bebe'”.

Todo esto indica claramente que no sólo el oro y la plata sino también cualquier comida que pudiera usarse como pago están incluidos en la prohibición; es decir, la prohibición se extiende a cualquier forma de ‘moneda común'. Cualquier nota que representa cualquier forma de ‘dinero común' no puede ser usada en un intercambio. Con esta restricción en la mente, esto significa que una nota bancaria no puede usarse verdaderamente como moneda, sino sólo como un contrato privado, lo que es la base de nuestro argumento.

Pero, ¿qué hay respecto a una nota de un tesorero musulmán que está garantizada: puede usarse en una transacción distinta al intercambio? ¿Puede usarse, por ejemplo, para comprar otros bienes en el mercado?

“Yahya me narró de Malik que él había escuchado que se había dado recibos (sukukun) a la gente en el tiempo de Marwan ibn al-Hakam para los productos del mercado de al-Jar. La gente compraba y vendía los recibos entre sí antes de que tomaran posesión de los bienes. Zayd ibn Thabit y uno de los Compañeros del Mensajero de Allah, que la bendición y la paz de Allah sean con él, fueron donde Marwan ibn al-Hakam y le dijeron: ‘¡Marwan! ¿Haces la usura halal?'. Él dijo: ‘¡Me refugio en Allah! ¿Qué decís?' Él [Zayd] dijo: ‘Estos recibos ( s ukukun) que la gente compra y vende antes de tomar posesión de los bienes'. Marwan, por consiguiente, envió guardias a buscarlos y a tomar esos recibos de la mano de la gente y regresarlos a sus dueños”.

Esto significa que no puedes usar una nota promisoria usándola para el comercio como si fuera moneda. El propósito de la nota promisoria no es ser dinero, sino ser un contrato privado que debe permanecer privado y no público.

Por tanto, ¿cuál es el uso de la nota promisoria? ¿Cuál es el uso halal de la misma? Es halal tener un contrato o una deuda, así como es halal transferir la deuda, siempre que la persona que la emitió [el deudor] esté al alcance y pueda garantizar el pago de la deuda por medio de la firma de un nuevo contrato (nota promisoria) con el nuevo destinatario. Si el garante no es musulmán, entonces de modo adicional a lo que hemos dicho él debe tener esta amana en un territorio musulmán y bajo la plena supervisión de una autoridad musulmana que haga cumplir la ley.

Segunda Etapa

2. La segunda etapa se refiere al proceso de aquellos años en los que el papel moneda fue constantemente devaluado desde su obligación inicial (se pagaba menos que lo que se prometía) hasta que la deuda fue al fin totalmente revocada (se retractaron de su obligación). Esta eliminación final de la obligación ocurrió con el dólar en 1973, cuando Nixon revocó unilateralmente la obligación de pagar una onza de oro por cada 35 dólares.

¿Cuál es la posición islámica respecto a la nota promisoria cuando una de las partes revoca unilateralmente su obligación, ya se trate de una revocación parcial o total? Es decir, ¿cuál es la regla islámica en el caso de que una deuda sea unilateralmente revocada o devaluada?

Es algo que no es aceptable. Es una violación del contrato. Si se hace con premeditación y no se acepta responsabilidad alguna equivale a un puro robo. El robo es punible en el Islam.

Usar la nota para transferirla a otras personas cae dentro de todas las restricciones que hemos expresado antes, con un elemento añadido. Estás manejando la nota promisoria de un conocido ladrón que no admite su culpa o sus obligaciones pasadas.

Tercera Etapa

3. Finalmente llegamos al dinero que tenemos hoy en día. No hay ningún tipo de promesa de pago en especie. El dinero sólo tiene valor legal por la obligación de los ciudadanos del país de aceptar la moneda nacional como medio de pagar deudas. Ésta es la ley de la moneda de curso legal. La misma le da al estado la capacidad única de confiscar la riqueza de cualquiera que esté en la nación y pagar en compensación por la misma con su propia nota legal.

¿Es éste un medio aceptable de pago en el Islam?

El Imam Malik dijo que el dinero es “cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio”. Esto implica dos cosas:

A) Que el dinero tiene que ser una mercancía. Por lo tanto, podría ser papel. Pero papel sólo por el valor del papel en sí mismo, no por lo que está escrito en él. El dinero debe ser algo tangible (‘ayn). El dinero no puede ser ningún tipo de obligación.

B) Que el dinero debe ser comúnmente aceptado. Por lo tanto no puede ser impuesto. Nadie puede decir que es algo que debes aceptar. Nadie puede ni siquiera hacer que el dinar de oro sea obligatorio para la gente. El dinar de oro y el dirham de plata se convierten en moneda por libre elección, no como resultado de un decreto. El papel moneda se impone sobre la gente. Esta obligación no se acepta en el Islam por dos razones adicionales:

• La naturaleza fraudulenta de la oferta: te obligan a aceptar algo por encima de su valor (su valor real es cero).

• La obligación de aceptar la oferta: estás obligado a aceptarla ya sea que te guste o no.

Este comportamiento ilícito se ve adicionalmente reforzado por la aplicación de las leyes del estado que restringen el uso de cualquier otra mercancía como medio de pago, reforzando así el monopolio estatal del dinero, particularmente en relación al oro y la plata. O se sujeta el oro y la plata a impuestos, o su uso se regula y algunas veces se anula. En algunos casos extremos hemos visto confiscar oro de los ciudadanos por mandato legal, como ocurrió en los Estados Unidos.

Conclusión final

El papel moneda no es una moneda válida en la Ley Islámica, ya se trate de su forma actual o de cualquiera de las formas en las que ha existido en el pasado.

La moneda de la Shari'ah es el dinar de oro y el dirham de plata.

Cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio se acepta asimismo como una moneda válida en el Islam.