La reforma islámica:
el puritanismo y la islamización de la usura
La reforma del Islam fue de muchos modos similar a la reforma cristiana. La reforma cristiana se formuló contra (o sin) la cabeza de la iglesia, el Papa. La reforma islámica se formuló contra (o sin) el Califa. Ambas retrataron una moralidad puritana centrada en el comportamiento personal y ambas asimilaron la usura. El sistema bancario ingresó en el corazón de la cristiandad con la reforma, del mismo modo que los reformadores se las arreglaron para traernos los 'bancos islámicos'.
De acuerdo con Mazheruddin Siddiqi:
"Jamaluddin Afghani dice que es necesario para el nuevo despertar de los musulmanes que haya un movimiento entre ellos para la renovación de la religión. Cuando observamos el despertar del Occidente, sostiene Afghani, encontramos que la causa principal de este despertar fue la Reforma religiosa desde Lutero". (213)
De acuerdo con Albert Hourani, Jamaluddin al-Afghani leyó y fue influenciado por Françóis Guizot (214). Los escritos de Guizot enfatizaban la importancia de la reforma protestante que, basada en la razón y la solidaridad social, fue la clave 'que condujo a Europa al progreso y la civilización'. Al-Afghani creía que la reforma del Islam aún estaba por venir, tal como había llegado a Europa:
"El Islam necesitaba a un Lutero; sin duda éste fue un tema favorito de Al-Afghani, o tal vez se vio a sí mismo en ese rol". (215)
Hay evidencia (216) de que Jamaluddin se vio a sí mismo como algo parecido a un Lutero islámico y que fue llevado a la conclusión de que la reforma religiosa que quería era la única forma de transformar y fortalecer el mundo musulmán. La posición de 'Abduh en relación a este asunto es similar a la de Al-Afghani. Él escribió:
"No fue mucho después que un partido hizo su aparición en el Occidente llamando a la reforma y a un retorno a la simplicidad de la fe, una reforma que incluía elementos en modo alguno distintos al Islam. Sin duda, algunos de los grupos reformadores llevaron sus doctrinas a un punto cercanamente en sintonía con el dogma del Islam, con excepción de la creencia en la misión profética de Muhammad. Su religión era en todo menos el nombre la religión de Muhammad; sólo difería en la forma de la adoración mas no en el significado o en nada más". (217)
Incluso Sir Ahmad Khan tuvo algo que decir en defensa de Lutero:
"El hecho es que India necesita no solamente un Steel o un Adison sino, ante todo, un Lutero". (218)
La reforma islámica como esoterización
Al igual que la reforma cristiana, la reforma islámica llamó a ir directamente a los textos religiosos a fin de renovar la religión sin interferencia de toda la erudición medieval, que a sus ojos era la razón del atraso de los musulmanes. Los reformadores musulmanes rechazaron los madhhabs o escuelas tradicionales de fiqh y empezaron una nueva, una escuela libre del taqlid (imitación) al que no veían como una herramienta necesaria para preservar el Din sino como un obstáculo a su reforma. Los reformadores musulmanes estaban igualmente fascinados con la idea de un nuevo milenarismo viniendo junto a sus reformas y referido a la idea del progreso.
El aspecto político de la reforma musulmana fue un pragmatismo realista que significó aceptar la colaboración y la asociación con socios teóricamente inaceptables, tales como los poderes coloniales. El nacionalismo asociado con la reforma fue una de las consecuencias de su incoherencia política. Llamaron a un pan-islamismo pero vieron a éste como surgiendo del colapso del Califato existente y de su reforma mediante la unidad de pequeños estados. Dijeron, y aún dicen, que defendieron el Califato, pero lo que defendieron fue una institución diferente con el mismo nombre, algo que hoy en día llamaríamos una monarquía constitucional. Dijeron que defendían la implementación de la Shari'ah como la única ley aceptable y sin embargo lo que querían decir por Shari'ah era otra cosa, algo que significaba la reducción imposible de la Shari'ah a la ley constitucional. El constitucionalismo fue uno de los pilares clave del reformismo.
Ahora bien, es importante hacer énfasis en que estas reformas no sólo no se ajustan al Islam sino que de hecho implican el abandono del Din. El modo de expresar su reforma, que llaman islamización, es muy peligroso porque hacer difícil la discriminación. Le dan a algo que es haram un nombre islámico, o si ese nombre no existe le colocan al frente el adjetivo 'islámico' para hacerlo aceptable.
Este modo de pensar requiere una metodología sistemática que se tomó prestada asimismo de la reforma cristiana y más particularmente de la masonería. La misma reduce asuntos concretos, definidos como exotéricos, a sus significados o principios esenciales, a los que entonces se les da un valor simbólico que trasciende la realidad en la que se hallan o en la que fueron de aplicación. Así, estos principios simbólicos pueden ser reinterpretados en cualquier nueva circunstancia independientemente del contexto previo. Este mecanismo asegura que permanezcamos dentro del imaginario y el vocabulario de la religión mientras que de hecho nos alejamos de la misma. Lo que permite a uno justificar lo injustificable con las herramientas de la religión. Éste es un primer paso en la remoción de la identidad religiosa.
Otro nivel común de este proceso que hemos identificado como esoterización es su orientación sincrética. Esto es peculiar al pensamiento masónico. La reducción de los asuntos religiosos a principios tiene una proposición inherente que es que todas las religiones tienen una forma interna común y asimismo que toda la gente comparte una misma identidad humana. Este proceso tiene gran importancia en relación a la identidad y la ortodoxia. Como hemos examinado antes, la supuesta existencia de una forma común de religión o religión primordial significa que las identidades religiosas son secundarias y, por ende, sólo pueden ser justificadas con el surgimiento de una nueva ortodoxia que está libre de esta esoterización. Esta ortodoxia es el capitalismo.
La economía de este proceso fue y aún es el avance del capitalismo. El capitalismo fue el resultado del empuje judío y la aquiescencia protestante. En el caso del Islam, los reformadores trajeron con ellos la aceptación de la usura. En una primera etapa esto fue justificado por la razón, invocando el progreso y la ciencia, y finalmente fue islamizado. Se le dio plena entrada a la usura en el mundo de lo halal y se la hizo aceptable mediante los principios islámicos. El 'amal de la Shari'ah fue completamente apartado a fin de justificar el banco islámico.
La reforma islámica como la aceptación de la usura
Del mismo modo que Calvino introdujo la usura en el mundo cristiano, 'Abduh con el respaldo de Rashid Reda introdujo la usura en el mundo islámico. Los seguidores de este movimiento se embarcaron en la monumental tarea de islamizar la economía y con ella toda la metodología y las instituciones de la economía, bajo un manto ético y puritano.
Estos reformadores vinieron con una nueva definición de riba que conduciría finalmente a la creación de los bancos islámicos, y esta interpretación era diferente a la de los fuqaha tradicionales.
Rashid Reda hizo una distinción entre las reglas de la riba establecidas en el Qur'an y aquellas establecidas en la Sunna. Mantuvo así que la prohibición principal era la que estaba en el Qur'an y que aquella proveniente del texto de la Sunna era secundaria o de menor peso, es decir, que podía ser dejada cuidadosamente de lado en caso de necesidad (darurah).
El tipo de riba prohibida en el Qur'an fue la riba al-jahiliyah, es decir, la riba antes del Islam, y la riba al-nasiah que entendió como "doblada y multiplicada". A esta peculiar definición se le dio la apariencia de una convalidación usando los comentarios literales del Qur'an a la par que se ignoraba la opinión de los fuqaha que habían estudiado el tema en todos sus aspectos.
Así, Rashid Reda mantuvo que el tipo de riba prohibida por el Qur'an es el doblar y el redoblar, es decir, el interés compuesto, pero "esto no cubre el interés simple cargado en los préstamos por los bancos o pagado por los bancos a sus depositantes" (219). Mantuvo asimismo que el exceso de riba no era aplicable a la primera dilación en una venta o un préstamo sino más bien a las dilaciones posteriores de esa transacción.
Dijo que la Sunna prohibía otros tipos de riba junto al prohibido por el Qur'an. Este tipo de riba, dijo, es la riba al-fadl, pero este tipo "es secundario o de menos peso y puede ser permitido en casos de necesidad (darurah)" (220). En consecuencia concluyó que "el interés simple cargado o pagado por los bancos no fue prohibido por las estipulaciones del Qur'an en absoluto ni por aquellas de la Sunna" (221).
Rashid Reda sostuvo que había aprendido estos puntos de vista de su maestro Muhammad 'Abduh. Los seguidores de Rida continuaron con esta idea general de que el interés compuesto estaba prohibido pero el interés simple estaba permitido. Como resultado, la ley egipcia ha prohibido el interés compuesto en algunos casos pero no prohíbe el interés simple. Así, juristas modernistas como Abu Zahrah han sostenido un punto de vista similar:
"Antes de que dejemos la pluma, discutiremos la cuestión legal referida a la riba, que es que el exceso en lugar del período [o prepago] es la riba de jahiliyah. También se la llama riba al-nasiah porque el exceso en la misma es en lugar del período, es decir, la duración del retraso. Los doctores están todos de acuerdo acerca de esta prohibición y ésta es la riba del Qur'an . Hay una forma técnica de riba o aquella del uso islámico. Ésta es la riba de las ventas (riba al-buyu')". (222)
Y así ante nuestros ojos quedó establecido en los círculos modernistas que había una riba del Qur'an que está prohibida y otro tipo de riba basada en la Sunna que puede ser permitida en caso de necesidad. Naturalmente, cualquier persona con un poco de conocimiento de fiqh sabrá que esta distinción no existe en nuestro fiqh y los significados de riba al-nasiah y riba al-fadl son asimismo totalmente diferentes. Tratar de justificar la banca por este método es idéntico a tratar de justificar un tipo diferente de oración usando el Qur'an sin la Sunna y la confirmación del fiqh. Usando esta aproximación, no sólo estaban abriendo los modernistas la puerta a la usura sino que de hecho estaban destruyendo el fiqh y destruyendo así el corpus legal del Islam. Esta compartimentalización de la riba en riba del Qur'an y riba de la Sunna que aparece en los posteriores autores modernistas, por las razones expresadas antes, no es aceptable.
Maududi siguió también este enfoque modernista con las mismas consecuencias:
"Hemos dicho anteriormente que la riba, de hecho, es el exceso de fa'idah que un acreedor recibe del deudor como un exceso estipulado de modo adicional y por encima del monto principal. En la terminología de la ley, esto se llama riba al-nasiah. Así, es riba que se paga y se recibe en una transacción de préstamo. Es esta riba la que ha sido prohibida por el Qur'an. Toda la ummah concuerda respecto a esta prohibición". (223)
". Riba al-fadl es el exceso que se halla en el intercambio de dos cosas del mismo género. El Mensajero de Allah, sallallahu 'alayhi wa sallam, ha prohibido esta forma". (224)
Nuestra posición es ésta: "La riba al fadl y la riba al-nasiah están prohibidas por el Qur'an, del mismo modo en que están prohibidas por la Sunna. De hecho la riba del Qur'an y la riba de la Sunna son exactamente lo mismo. La Sunna actúa meramente como un comentario". (225)
Todo esto conduce naturalmente a una consecuencia simple que es la aceptación de la banca dentro de la legalidad del Islam, o lo que es peor, la islamización de la banca como una práctica aceptable en el Din. Éste es el sello del modernismo y por esto es que debe ser juzgado en primer lugar.
La consecuencia de la reforma islámica: el utilitarismo
La aceptación pragmática de la usura da lugar a una nueva comprensión y relación con la Ley Islámica. El modo utilitario de vida es el que determina ciertos aspectos de la Ley. En la interpretación puritana, esto significa que los asuntos sexuales deben juzgarse con rigor, pero en cuanto a los asuntos económicos, es cosa donde deciden los expertos. Esta aproximación práctica a los argumentos económicos se encuentra en el corazón del utilitarismo. El argumento de la riba está estrechamente relacionado a esto. Bentham, el padre del utilitarismo, fue asimismo el autor de Defensa de la Usura .
La expresión 'darurah' en el lenguaje de los reformadores ha tomado las características de un mero pragmatismo. La puerta a la riba abierta por Rashid Reda fue consiguientemente seguida por la creación de la así llamada economía islámica y por una colección de fatawas que de una manera u otra sostenían que en las presentes circunstancias (darurah) estaba permitido pagar o tomar interés.
Entre los defensores de esta visión reformista están los puritanos wahhabis. Ellos han sostenido que bajo darurah el interés es halal si vives en un país no musulmán, un argumento que abre aún más la legalidad a la riba al restringir la prohibición a los países musulmanes. ¿Se aplica esto, nos preguntamos, en la Siria secular o en Arabia Saudita .? En una serie de panfletos titulados MWL Series on Islam patrocinados por Rabita, ellos escriben:
"Q(Pregunta)6: ¿Está permitido tomar un préstamo con interés de un banco para comprar una casa (hipoteca) en un país no musulmán?
A(Respuesta)6: No hay daño en tomar un préstamo con interés de un banco para comprar una casa que será de propiedad del musulmán después de que el préstamo y el interés sean pagados, con un comentario, que el plazo del préstamo más el interés no sea mayor que la renta de la casa si un musulmán fuera a rentarla, sino que sea menor". (226)
La justificación es la siguiente:
"Esto según la escuela hanafi respecto a un musulmán que vive en una casa de guerra (entre incrédulos) porque en tal caso lo que se toma en consideración es el total que el musulmán les paga. Si esto salva su riqueza entonces es permisible en tanto se haga con aprobación de ellos y sin engaños, incluso si se hace de un modo islámicamente prohibido como el interés".
Esto es completamente absurdo. No hay intento alguno de entender lo que es un préstamo bancario. Esto sugiere que la usura será aceptable en tanto esté por debajo de los precios de mercado corrientes por las rentas. 'Si salva su riqueza, entonces es halal'; éste es el mecanismo de la valoración utilitarista.
Es interesante notar que en el mismo panfleto publicado por Rabita se pregunta respecto a llevar el velo en un país no musulmán y la respuesta es muy distinta:
"Q(Pregunta)2: Respecto a la dificultad de usar el Hijab (velo) para una nueva musulmana en un país no musulmán. ¿Es posible permitir que dicha mujer descarte el Hijab?
A(Respuesta)2: [En cuanto a] Las mujeres extranjeras que abrazan el Islam sinceramente y de todo corazón pero encuentran difícil atenerse al Hijab (cubriendo lo que debería cubrirse de sus cuerpos), no podemos cambiar la decisión legal islámica por su bien y permitir así que descarten el Hijab y vayan semidesnudas o con el cabello descubierto para satisfacerles. Porque esto sería una contradicción en el juicio islámico entre lo permitido y lo prohibido".
Esta posición de Rabita es una típica posición puritana que está en el corazón de un utilitarismo político que aún es la visión dominante en los círculos reformistas. El panfleto continúa sobre el asunto del pañuelo con una persistencia indomable:
"De todos modos, si dichas mujeres tuvieran que deshacerse del Hijab deberían tener temor [de hacerlo] y creer que esto está prohibido en el Islam, ya que si creen que está permitido y no está prohibido en el Islam, esto está contra el Islam. Sin duda hay una gran diferencia desde la perspectiva islámica entre una persona que desobedece las órdenes de Dios aunque cree en la prohibición de hacerlo y la persona que considera lícita su desobediencia. Por cuanto ciertamente la persona que cree que el acto que está claramente prohibido es lícito es un incrédulo. Como la persona que bebe vino en desobediencia, aún es musulmán, mientras que el que cree que el vino es lícito es un incrédulo. Sobre la base de esta práctica de aquellas nuevas musulmanas que descartan el Hijab sin creer que esto sea lícito, sino que sólo esperan hasta que su voluntad se haga más fuerte, esto es mejor a que permanezcan como incrédulas, y Allah sabe más".