La Risala
Ibn Abi Zaid Al-Qairawani

[Prohibición de vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos]
21. Quien compre alimentos, no podrá venderlos hasta que no tome posesión de los mismos, si los hubiese comprado al peso, a la medida o por unidades; mas no si los compra en bloque28.
22. Esto es aplicable a todo tipo de alimentos, condimentos y bebidas, excepto el agua29.
23. Todo lo que sean fármacos30 y semillas no oleaginosas está exento de las restricciones que prohíben vender alimentos antes de tomar posesión de los mismos o hacer transacciones con alimentos de una misma especie sin que haya equivalencia de contravalor.
24. No hay inconveniente en vender alimentos prestados antes de tomar posesión de los mismos31.
25. Tampoco hay inconveniente en adquirir en sociedad, vender a precio de compra y rescindir la compra de alimentos susceptibles de ser medidos antes de tomar posesión de los mismos.
28. Y ello es así ya que dichos alimentos entran en posesión del comprador, el cual se hace responsable de los mismos con el mero contrato de compra y tras echarles un vistazo.
29. El agua no se considera alimento, por lo que se puede intercambiar por alimentos mediando un plazo.
30. Inclusive la miel si se mezcla con otros fármacos con fines medicinales.
31. Y ello, siempre que se le pague de contado y que el pago no sea también en alimentos.
