La Risala
Ibn Abi Zaid Al-Qairawani

[Ventas prohibidas por entrañar incertidumbre]
55. No está permitido vender frutas o granos que no hayan comenzado aún a madurar69.
56. Pero se pueden vender si una parte de ello comienza a madurar, aunque se trate de los dátiles de una sola palmera de todo un palmeral70.
57. No está permitido vender:
- los peces que se encuentran en los ríos y en los estanques71,
- el feto que se encuentra en el vientre de su madre72,
- el contenido de los úteros del resto de los animales,
- lo que produzca el feto de la camella73,
- el semen de los camellos sementales,
- el esclavo fugitivo,
- el camello extraviado.
[Venta de perros]
58. Está prohibida la venta de perros.
59. Aunque hay discrepancia con respecto a la venta del perro que está permitido tener74.
60. No obstante, quien mate dicho perro estará obligado a abonar su precio.
[Prohibiciones varias]
61. No está permitido vender carne a cambio del animal de la misma especie75.
62. No está permitido tener dos precios en una sola venta. Lo cual consiste en que se compre un artículo por cinco de contado o por diez a plazo, imponiéndosele al comprador uno de los dos precios76.
[La muzabana]
63. Está prohibido vender dátiles secos a cambio de dátiles frescos, o pasas a cambio de uvas, ya se intercambien cantidades equivalentes o no77.
64. No está permitido vender frutos frescos a cambio de los secos de la misma especie, sea cual sea ésta78 ; ya que ello constituiría muzabana79, lo cual está prohibido.
[Venta en bloque o ŷuzaf]
65. No está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos medidos, si son de la misma especie80.
66. Tampoco está permitido vender artículos en bloque a cambio de artículos en bloque de la misma especie, a no ser que la diferencia de cantidades sea clara y siempre que se trate de una especie que esté permitido intercambiarla por sí misma con diferencia en el contravalor.
69. La causa de esta prohibición es que no se puede aún extraer provecho alguno de ello.
70. Siempre y cuando no se trate de un árbol cuyos frutos maduran muy prematuramente en relación al resto de los árboles de la finca.
71. Ya que ni obran en poder de nadie, ni se conoce su cantidad.
72. Ya que no se sabe si nacerá vivo o muerto, normal o deforme, etc.
73. Se refiere a lo que dé a luz la cría que aún no ha nacido.
74. Para la caza y la vigilancia. No obstante, la opinión más difundida es que también está prohibido venderlo.
75. Debido al elemento de incertidumbre que ello entraña. Por especie, se entiende lo establecido en los artículos 16, 17 y 18 de este capítulo.
76. Y ello ya que no queda claro por cuál de los precios ha comprado el artículo, ni por cuál de los precios lo ha vendido. Lo que está prohibido es establecer el contrato de venta con ambos precios a la vez; pero sí es válido si se le da al comprador la opción de elegir uno u otro de los precios. También está prohibido vender obligatoriamente dos artículos diferentes por un solo precio, ya que no se sabe qué es lo que se paga por cada cosa.
77. Y ello ya que no se puede asegurar la equivalencia de las cantidades, lo cual es condición en este tipo de intercambio.
78. Si son de especies diferentes, sí está permitido el intercambio.
79. Lo cual se define como la venta de algo cierto por algo incierto de la misma especie.
80. Como vender un montón de trigo a cambio de dos sacos de trigo de peso conocido. Ello constituye muzabana.
