La Risala
Ibn Abi Zaid Al-Qairawani

[Compra de esclavos defectuosos]
29. Quien compre un esclavo y encuentre en él un defecto37, podrá quedarse con él sin tener derecho a nada más o podrá devolverlo y recuperar lo que pagó.
30. A no ser que el esclavo adquiera otro defecto grave38 mientras obra en posesión del comprador; en cuyo caso, podrá exigir al vendedor que le indemnice por el antiguo defecto o devolver el esclavo y la diferencia del precio del esclavo causada por el defecto.
31. Quien devuelva un esclavo defectuoso de cuyos servicios haya disfrutado, tendrá derecho al producto de dichos servicios.
[Venta con derecho a opción]
32. La venta con derecho a opción está permitida si se fija un plazo corto a fin de que se pueda probar dicha mercancía o se pueda consultar al respecto39.
33. No está permitido poner como condición el pago al contado en la venta con derecho a opción, en la venta con garantía de tres días40 y en la venta de la esclava consignada41.
34. En dichas transacciones, la manutención y la garantía42 corren a cargo del vendedor43.
[Venta de esclavos]
35. Se consigna44 la esclava para comprobar la vacuidad de su útero cuando generalmente se van a tener relaciones sexuales con ella; o cuando el vendedor admite haber tenido relaciones sexuales con ella, aunque sea de condición baja.
36. No está permitido desentenderse de un embarazo45, a no ser que éste sea evidente46.
37. En materia de esclavos, está permitido no responsabilizarse de los defectos de los que el vendedor no tenga conocimiento alguno47.
38. No se podrá48 vender por separado a la madre de su hijo hasta que éste no pierda su primera dentición.
37. Que haya podido ser disimulado por el vendedor.
38. Que haga descender considerablemente su precio.
39. Los plazos de la venta con derecho dependen del artículo que se venda. En los animales destinados a ser montados, el plazo es de tres días; en los esclavos, es de cinco días; en las viviendas, es de un mes; etc.
40. Se trata de la venta de esclavos puestos a prueba por el comprador durante tres días, corriendo la garantía a cargo del vendedor.
41. Consignada al recaudo de un tercero para comprobar la vacuidad de su útero. La prohibición de no poner como condición el pago de contado en estas tres transacciones es debido a que se daría a la vez un préstamo y una venta en un solo contrato, lo cual está prohibido.
42. En caso de que la mercancía perezca.
43. Siempre que no sea obvio que el comprador está mintiendo. En todo caso, se precisa el juramento del comprador de que la mercancía pereció por causas ajenas a él.
44. A título obligatorio.
45. Cuando se trata de una esclava de condición elevada y el vendedor alega no haber tenido relaciones sexuales con ella. En lo que a la esclava de condición elevada se refiere, el vendedor que alega no haber mantenido relaciones sexuales con ella, o que alega haber comprobado la vacuidad de su útero, sólo puede negar la paternidad de un embarazo, si a la hora de vender dicha esclava, el embarazo es evidente.
46. En dicho caso, el vendedor podrá desentenderse de dicho embarazo. En el caso de que la esclava sea de baja condición, el vendedor podrá desentenderse también del embarazo no evidente. A condición de que el vendedor alegue no haber tenido relaciones sexuales con ella o que alegue haberlas tenido, pero haber comprobado previamente la vacuidad de su útero por medio del istibra'.
47. Y a condición de que el esclavo haya pasado largo tiempo siendo propiedad del vendedor.
48. A título prohibido.
